sábado, 23 de junio de 2012

1.302 puestos de trabajo cubiertos, A DEDO, por el Gobierno de Extremadura


1.302 puestos de trabajo cubiertos, A DEDO, por el Gobierno de Extremadura

Sindicato de Trabajadoras y Trabajadores de la Administración (STA-Ex)


El viernes 16 de Marzo de 2012 trasladamos a los medios de comunicación la siguiente Nota de Prensa.-
Igualdad, Mérito, Capacidad y ... Transparencia en las Comisiones de Servicio del Personal Funcionario

El jueves 12 de Abril de 2012 el Sindicato STA-Ex requiere al Gobierno de Extremadura la inmediata publicación del número y requisitos de las Comisiones de Servicio concedidas. El mismo escrito es dirigido al Defensor del Pueblo. Nº Expediente: 12007464.

El jueves 26 de Abril de 2012 el Ejecutivo responde diciendo que rebajará el número de las comisiones de servicio. El titular de Administración Pública, Pedro Tomás Nevado-Batalla, habló de revisar las comisiones de servicio (hay 1.302 en la Administración General, con unos 800 interinos vinculados a ellas), apostando por un menor uso de ellas.-

A día de hoy se nos responde desde la oficina del Defensor del Pueblo para decirnos que la comisión de servicio se encuentra configurada "como una forma extraordinaria de provisión de puestos de trabajo", prevista en la Ley de la Función Pública de Extremadura y en el Reglamento General de Provisión de Puestos de Trabajo de la CC.AA. de Extremadura; pero que al dirigir nuestra reclamación "a cuestionar con carácter general el sistema de provisión que realiza la citada comunidad autónoma", lamentan comunicarnos que esa Institución no puede intervenir en el asunto planteado.

¿Qué otra cosa podríamos hacer desde la STA-Ex con 1.302 comisiones de servicio concedidas por la Junta de Extremadura y consentidas por el Gobierno de Extremadura que no sea "cuestionar con carácter general el sistema de provisión que realiza la comunidad autónoma"?

¿A 1.302 puestos de trabajo cubiertos a través de comisiones de servicio, llevadas a cabo de forma discrecional, se lo puede llamar "forma extraordinaria de provisión"?

¿No distingue la Oficina del Defensor del Pueblo en 1.302 puestos de trabajo cubiertos a través de comisiones de servicio, llevadas a cabo de forma discrecional, "cuales son los concretos procedimientos de designación a través de este sistema que habrían vulnerado los principios de igualdad, mérito y de capacidad"?

Los concretos procedimientos son las 1.302 adjudicaciones directas, A DEDO, por las Secretarías Generales de las Consejerías; adjudicaciones directas, A DEDO, que vulneran los principios de igualdad, mérito y de capacidad; Pues los sistemas de adjudicación previstos legalmente para la provisión normal de puestos de trabajo por funcionarios de carrera, esto es, haciendo públicos los lugares de trabajo y dando la oportunidad a todos de concursar a los mismos si poseen las condiciones para ello, no se han respetado en 1.302 ocasiones; o sea, en el 100% de las comisiones de servicio concedidas se ha procedido por la adjudicación directa, A DEDO.

¿Sigue aún la Oficina del Defensor del Pueblo sin distinguir en 1.302 puestos de trabajo cubiertos a través de comisiones de servicio, llevadas a cabo a través de adjudicaciones directas, A DEDO, "cuales son los concretos procedimientos de designación a través de este sistema que habrían vulnerado los principios de igualdad, mérito y de capacidad"?

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