Fuente: Sindicato de Trabajadores/as de la Administración de Extremadura (STA-Ex)
No hay manera que el PP, PSOE, IU e UGT, CCOO y CSI-F de Extremadura presten atención a la siguiente noticia:
Funcionario inhabilitado que trabaja en Plasencia y FALSEDAD EN SU DECLARACION JURADA
http://goo.gl/yV2Cxs
Noticia en la que claro y alto se expone una realidad de la que deberían preocuparse y ocuparse los Partidos Políticos y Sindicatos de Extremadura, es la siguiente:
1.- Que el FUNCIONARIO INHABILITADO, que ocupa puesto en Plasencia en un centro dependiente de la Consejería de Fomento, fue suspendido de sus funciones, mediante expediente disciplinario, en el Consistorio de Campo de San Pedro (Segovia) tras la denuncia interpuesta por el alcalde de la localidad, Óscar Barbolla, quien advirtió que había sido condenado a una pena de diez años de inhabilitación especial para empleo o cargo público por un delito continuado de prevaricación.
2.- Que la Consejería de Presidencia de la Junta de Castilla y León entendió que el inhabilitado "adolecía de una de las condiciones o requisitos para tomar parte en el proceso selectivo". Esa condición indispensable recoge es preciso "no estar separado mediante expediente disciplinario de cualquiera de las administraciones públicas, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas".
3.- Que en abril del 2012 la Junta de Castilla y León revocó el nombramiento del funcionario inhabilitado al que se refiere este escrito. En concreto, la Consejería de Presidencia de la Junta de Castilla y León revocó, en abril del 2012, el nombramiento de Miguel Ángel Gómez Pérez, separándolo del servicio, a través de resolución de la Dirección General de Ordenación del Territorio y Administración Local de la Junta de Castilla y León, confirmando así la suspensión provisional, de marzo de 2012, que había dictado el Ayuntamiento de Campo de San Pedro a través de apertura de expediente disciplinario. Ver siguiente enlace: http://goo.gl/NcZluC
Que, en base a ello, se solicita lo siguiente:
Que el Gobierno de Extremadura proceda a revocar el nombramiento de una persona inhabilitada por 10 años de todo empleo y cargo público por las Sentencias número 266/2009 de fecha 21 de Diciembre del Juzgado de lo Penal N° 1 de D. Benito (Badajoz) y la número 119/2010 de fecha 16 de Julio de la Audiencia Provincial de Badajoz (que confirma la anterior) y que está ocupando puesto de FUNCIONARIO en Plasencia, en un centro dependiente de la Consejería de Fomento del Gobierno de Extremadura, en la categoría de Administrativo; por estar vulnerando esta situación los derechos fundamentales que ampara el Título I de la Constitución española, pues es precisamente el principio de legalidad y el debido respeto a la misma un fundamento básico de la misma (servicio prioritario a los intereses generales, sometimiento pleno a la Ley y al Derecho, y absoluta objetividad).
Dado que el FUNCIONARIO INHABILITADO suscribió el 14 de octubre de 2013, ante la Secretaría General de la Consejería de Fomento, Vivienda, Ordenación del Territorio y Turismo, DECLARACIÓN JURADA de no haber sido separado mediante expediente disciplinario de cualquier administración o empleo público y NO SER CIERTA ESTA DECLARACIÓN JURADA, pues el FUNCIONARIO INHABILITADO fue separado del servicio mediante expediente disciplinario por la Consejería de Presidencia de la Junta de Castilla y León en abril del 2012 y suspendido de sus funciones, mediante expediente disciplinario, en el Consistorio de Campo de San Pedro (Segovia) tras la denuncia interpuesta por el alcalde de la localidad, Óscar Barbolla.
NOTA: Si conoces alguna vía para hacerle llegar esta información al PP, PSOE, IU e UGT, CCOO y CSI-F de Extremadura te agradeceríamos nos ayudaras; pues los envíos que nosotros les remitimos con esta noticia los ignoran.
No hay manera que el PP, PSOE, IU e UGT, CCOO y CSI-F de Extremadura presten atención a la siguiente noticia:
Funcionario inhabilitado que trabaja en Plasencia y FALSEDAD EN SU DECLARACION JURADA
http://goo.gl/yV2Cxs
Noticia en la que claro y alto se expone una realidad de la que deberían preocuparse y ocuparse los Partidos Políticos y Sindicatos de Extremadura, es la siguiente:
1.- Que el FUNCIONARIO INHABILITADO, que ocupa puesto en Plasencia en un centro dependiente de la Consejería de Fomento, fue suspendido de sus funciones, mediante expediente disciplinario, en el Consistorio de Campo de San Pedro (Segovia) tras la denuncia interpuesta por el alcalde de la localidad, Óscar Barbolla, quien advirtió que había sido condenado a una pena de diez años de inhabilitación especial para empleo o cargo público por un delito continuado de prevaricación.
2.- Que la Consejería de Presidencia de la Junta de Castilla y León entendió que el inhabilitado "adolecía de una de las condiciones o requisitos para tomar parte en el proceso selectivo". Esa condición indispensable recoge es preciso "no estar separado mediante expediente disciplinario de cualquiera de las administraciones públicas, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas".
3.- Que en abril del 2012 la Junta de Castilla y León revocó el nombramiento del funcionario inhabilitado al que se refiere este escrito. En concreto, la Consejería de Presidencia de la Junta de Castilla y León revocó, en abril del 2012, el nombramiento de Miguel Ángel Gómez Pérez, separándolo del servicio, a través de resolución de la Dirección General de Ordenación del Territorio y Administración Local de la Junta de Castilla y León, confirmando así la suspensión provisional, de marzo de 2012, que había dictado el Ayuntamiento de Campo de San Pedro a través de apertura de expediente disciplinario. Ver siguiente enlace: http://goo.gl/NcZluC
Que, en base a ello, se solicita lo siguiente:
Que el Gobierno de Extremadura proceda a revocar el nombramiento de una persona inhabilitada por 10 años de todo empleo y cargo público por las Sentencias número 266/2009 de fecha 21 de Diciembre del Juzgado de lo Penal N° 1 de D. Benito (Badajoz) y la número 119/2010 de fecha 16 de Julio de la Audiencia Provincial de Badajoz (que confirma la anterior) y que está ocupando puesto de FUNCIONARIO en Plasencia, en un centro dependiente de la Consejería de Fomento del Gobierno de Extremadura, en la categoría de Administrativo; por estar vulnerando esta situación los derechos fundamentales que ampara el Título I de la Constitución española, pues es precisamente el principio de legalidad y el debido respeto a la misma un fundamento básico de la misma (servicio prioritario a los intereses generales, sometimiento pleno a la Ley y al Derecho, y absoluta objetividad).
Dado que el FUNCIONARIO INHABILITADO suscribió el 14 de octubre de 2013, ante la Secretaría General de la Consejería de Fomento, Vivienda, Ordenación del Territorio y Turismo, DECLARACIÓN JURADA de no haber sido separado mediante expediente disciplinario de cualquier administración o empleo público y NO SER CIERTA ESTA DECLARACIÓN JURADA, pues el FUNCIONARIO INHABILITADO fue separado del servicio mediante expediente disciplinario por la Consejería de Presidencia de la Junta de Castilla y León en abril del 2012 y suspendido de sus funciones, mediante expediente disciplinario, en el Consistorio de Campo de San Pedro (Segovia) tras la denuncia interpuesta por el alcalde de la localidad, Óscar Barbolla.
NOTA: Si conoces alguna vía para hacerle llegar esta información al PP, PSOE, IU e UGT, CCOO y CSI-F de Extremadura te agradeceríamos nos ayudaras; pues los envíos que nosotros les remitimos con esta noticia los ignoran.
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