La Comisión de Peticiones de la Asamblea de Extremadura se reunirá en Marzo para tratar el sobre el inhabilitado por sentencia firme que trabaja de funcionario en Plasencia
En respuesta al requerimiento efectuado por el representante de STA-Ex (Sindicato de Trabajadores/as de la Administración de Extremadura) a la Comisión de Peticiones de la Asamblea de Extremadura -en relación al escrito de petición número 14169 de fecha 12 de noviembre de 2013 sobre la persona inhabilitada por 10 años de todo empleo y cargo público por las Sentencias número 266/2009 de fecha 21 de Diciembre del Juzgado de lo Penal N° 1 de D. Benito (Badajoz) y la número 119/2010 de fecha 16 de Julio de la Audiencia Provincial de Badajoz (que confirma la anterior) y que está ocupando puesto de FUNCIONARIO en una unidad administrativa dependiente de la Consejería de Fomento del Gobierno de Extremadura, en la categoría de Administrativo-, se nos responde lo siguiente por parte de la Presidenta de la Comisión de Peticiones, citamos literalmente:
"Para su conocimiento, y efectos oportunos, le informo que sus escritos relacionados con su petición (R.E.14169), han sido recibidos en la Asamblea de Extremadura quedando registrado con los números de registro de entrada 16382, 16383, 16384. Como ya le comentamos, su escrito fue calificado y admitido a trámite por la Mesa de la Cámara, siendo remitido a la Comisión de Peticiones para su estudio. La Comisión se reunirá el próximo mes de marzo; sobre lo acordado en dicha reunión le informaremos oportunamente."
Esperemos que dictaminen teniendo en cuenta que según la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público y la doctrina jurisprudencial del Tribunal Supremo, la pena de inhabilitación, ya sea absoluta o especial, comporta la pérdida definitiva de la condición de funcionario.
Pues como claramente se expone en la sentencia nº 830/2003 que tuvo como ponente al Excmo. Sr. D. Juan Saavedra Ruiz. y que creó jurisprudencia sobre el objeto de los empleos, cargos y honores sobre los que recae la inhabilitación especial; El ponente dice "que debe recaer en su empleo de funcionario público", añadiendo que "ello es así por cuanto el delito se comete y tiene relación con dicho empleo con independencia del destino o adscripción concreta que viniese desempeñando en el ejercicio de dicha función pública, pues contraerlo exclusivamente a éste sería reducir a lo meramente simbólico la inhabilitación".
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